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25 junio 2026, 2:07 pm

Parques Nacionales lanzó retiros voluntarios: quiénes pueden acceder y por qué excluye a los guardaparques

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La Administración de Parques Nacionales (APN) puso en marcha un Sistema de Retiro Voluntario para el Ejercicio 2026, una iniciativa destinada al personal de planta permanente en el marco del proceso de reorganización y optimización de la estructura del organismo impulsado por el Gobierno nacional.

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La medida fue oficializada mediante la Resolución 191/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los agentes comprendidos en el régimen de estabilidad de la Ley Marco de Empleo Público Nacional N.º 25.164. Entre sus particularidades, el plan establece que los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales no podrán adherirse al régimen.

Según los considerandos de la resolución, el objetivo es optimizar la dotación del organismo y agilizar la gestión operativa, en línea con las políticas de transformación y reforma del Estado que promueve el Poder Ejecutivo Nacional.

Quiénes pueden acceder al retiro voluntario

El programa está destinado al personal de planta permanente que reúna las condiciones previstas en el reglamento.

Podrán solicitar su adhesión:

Agentes con al menos dos años de antigüedad.Trabajadores de hasta 64 años de edad.Empleados de 65 años o más que todavía no reúnan los años de servicio necesarios para acceder a la jubilación ordinaria ni puedan cumplirlos dentro de los 12 meses posteriores a la adhesión.Quiénes quedaron excluidosLos guardaparques quedan excluidos del retiro voluntario. Agencia NA (argentina.gob.ar)

La normativa establece que no podrán incorporarse al régimen de retiros voluntarios los siguientes empleados de la Administración de Parques Nacionales: 

Formen parte del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.Estén procesados por delitos contra la administración pública.Se encuentren sometidos a sumarios administrativos que puedan derivar en cesantía o exoneración.Tengan sanciones disciplinarias pendientes.Mantengan reclamos administrativos o judiciales contra el Estado vinculados con la relación laboral o salarial.Hayan iniciado el trámite jubilatorio o ya perciban un beneficio previsional.Tengan una renuncia presentada y aún pendiente de aceptación.Cómo será la gratificación por el retiro

Los agentes cuya solicitud sea aprobada recibirán una gratificación extraordinaria única de egreso, calculada sobre la remuneración bruta mensual habitual.

El esquema prevé:

Hasta los 60 años: el equivalente al 90% del salario bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.Desde los 61 años: el 85% del salario bruto por cada año de antigüedad.

Además, el reglamento establece los siguientes topes:

Hasta los 60 años: sin límite específico.Entre los 61 y 63 años: máximo de 24 haberes brutos.Desde los 64 años: máximo de 12 haberes brutos.Cómo será el proceso de adhesión

La adhesión será voluntaria, aunque la presentación de la solicitud no garantiza su aprobación. La Administración de Parques Nacionales evaluará cada caso de acuerdo con las necesidades del servicio, la criticidad del área y el impacto que pueda tener la salida del agente sobre el funcionamiento del organismo.

El período para adherirse será de 30 días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la publicación de la resolución. La Dirección General de Recursos Humanos será la encargada de implementar el sistema y gestionar las solicitudes.

Qué ocurre después de aceptar el retiro

La gratificación se abonará en dos etapas: un 35% dentro de los 15 días corridos del acto administrativo y el 65% restante en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Además, quienes adhieran al régimen no podrán volver a desempeñarse en organismos del Sector Público Nacional durante cinco años, salvo en cargos docentes de universidades nacionales. La resolución también establece que los puestos que queden vacantes tras los retiros serán suprimidos y no podrán volver a cubrirse, cualquiera sea la modalidad de contratación.


Fuente: NA

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