8.4 C
Mar del Plata
2 mayo 2026, 7:57 am

Finaliza el Plan de Regularización Fiscal para tasas municipales

- Publicidad -

La Municipalidad de General Pueyrredon, por medio de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) recuerda que hasta el 30 de junio estará vigente –de manera virtual- el Régimen General de Regularización Fiscal por medio del cual pueden incluir deudas de tasas municipales. 

Cabe mencionar que no incluye deudas de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción.

- Publicidad -

Para adherir, el contribuyente – en los casos en que el tributo lo admita- deberá encontrarse adherido o adherir en el momento de la suscripción al sistema de Boleta Digital de la cuenta a regularizar.

Los valores mínimos de la cuota en ningún caso podrá ser inferiores a $2000, siendo que el vencimiento de la única o primera de las cuotas pactadas operará hasta el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la suscripción del respectivo convenio. Los vencimientos de las restantes cuotas, de corresponder, operarán los días 20 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior al del vencimiento de la primera cuota.

Para la formalización de convenios, los interesados podrán realizarlo de forma presencial sacando un turno en www.mardelplata.gob.ar/arm y, en los próximos días, también estará habilitada la modalidad online para realizar el trámite a través de la web. Las cuentas que se encuentren en recupero por vía judicial deberán solicitarlos por medio de los apoderados municipales.

Bonificación y formas de pago

En cuanto a las opciones de pago, existe la posibilidad de realizarlo de contado (30 días vigencia) con una bonificación del 75% para el régimen general y un 100% para el régimen ampliado, y sin interés; de 0 a 3 cuotas con bonificación del 50% para el régimen general y 75% un para el régimen, y sin interés; de 4 a 6 cuotas con una bonificación del 25% para el régimen general y un 50% para el régimen ampliado, y 2% de interés; y, finalmente, de 7 a 12 cuotas sin bonificación para el régimen general y un 25% para el régimen ampliado y un 2.5% de interés.

En cuanto a los requisitos para el régimen ampliado, se debe asumir el compromiso de abonar los anticipos/períodos correspondientes al tributo y cuenta que se regulariza, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la firma del convenio, por un lapso mínimo de 24 meses corridos posteriores; y la adhesión a débito automático, en los casos en que el tributo en cuestión lo admita.

Fuente Noticias MDQ

- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

¡Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ULTIMAS NOTICIAS

- Publicidad -