
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena de siete años de prisión impuesta a la modelo y ex Miss Orán Martina Oliva, que había sido encontrada culpable del transporte de 15 kilos de marihuana por las rutas de Salta.
La decisión de ratificar la sentencia del Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N°1 de Salta fue tomada por los jueces Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo.
El máximo tribunal penal del país intervino en la causa después de la apelación presentada por la defensa de Oliva, que “propuso como primer motivo de agravio la nulidad del juicio y su sentencia por ausencia de defensa efectiva, en razón de que durante el debate la defensa abonó una teoría exculpatoria, sin presentar la prueba documental que, a su criterio, llevó al tribunal a una decisión errónea y arbitraria”.
Además, la defensa “cuestionó las pruebas exhibidas por el Ministerio Público Fiscal respecto al rol que tuvo Oliva al enviar y recibir dinero de los otros condenados, en especial de José Burgos, quien era el principal comprador de la droga que proveía la banda”. Y, también, al sostener que Oliva tuvo un rol secundario en la “maniobra”, solicitó una reducción de los años de prisión.
Según informó el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar, en la audiencia ante los jueces de la Casación, Oliva se refirió “a las consecuencias personales y familiares derivadas de la exposición pública del caso. Dijo que se sintió discriminada por los medios y que atravesó ataques de pánico y ansiedad”.
A su turno, el Ministerio Público, representado por fiscal general Mario Villar y el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide, solicitó el rechazo de la impugnación por considerar insustancial el planteo de indefensión.
La fiscalía también destacó que la sentencia “había abordado y descartado fundadamente la existencia de una situación de vulnerabilidad, subordinación o asimetría de poder que justificara el planteo formulado por la defensa desde una perspectiva de género”.
Oliva había sido condenada en marzo pasado por las juezas María Alejandra Cataldi, Gabriela Catalano y Marta Snopek. Durante el juicio, la defensa había afirmado que su asistida había sido “víctima del amor”. Su pareja, el comerciante Joaquín Tolaba, fue condenado a diez años de cárcel.
Pero, en su alegato, el fiscal general Eduardo Villalba respondió que el amor que Oliva sentía por Tolaba no la eximía de su responsabilidad, ya que eran socios en el “negocio”. En la misma línea, la jueza Cataldi, coincidió: “El amor es un sentimiento y aquí no estamos juzgando eso, aquí se juzgan hechos”.
Al empezar el juicio, en febrero pasado, el fiscal Villalba, junto con la auxiliar fiscal Florencia Altamirano, repasaron la información recogida en la instrucción y recordaron que otros cinco integrantes de la organización liderada por la modelo y su pareja ya recibieron condenas tras admitir su culpabilidad en dos juicios abreviados.
Se trata de Juan Alberto Romero, Ángela Cuenca, Benjamín Michel Delgado, Roberto Carlos Leiton y José Burgos, que recibieron penas de entre 4 y 7 años de prisión por delitos como transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y por el delito de resistencia a la autoridad y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
“Reducir el comportamiento de la mujer a un acto realizado por amor es propio de una sociedad patriarcal, machista y despreocupada, donde la mujer es dejada de lado. Este argumento es propio de una novela, pero este argumento desconoce el empoderamiento de la mujer que ha venido sucediendo durante los últimos años”, afirmó la jueza Cataldi.
En su alegato, el fiscal Villalba dijo que las evidencias producidas en el juicio confirmaron “el patrón de conducta” delictivo de la pareja, tanto en el transporte de los 15 kilos de marihuana por el que fueron detenidos, como por otros siete viajes que realizaron juntos.
El representante del Ministerio Público destacó “la voracidad” de los acusados para continuar con un negocio que le reportaba “importantes ingresos”, lo que quedó probado con las transferencias que Oliva recibía como pago por el estupefaciente.
También dijo que Tolaba era “el dueño del negocio” y que se encargaba él mismo de obtener la droga en la frontera, mediante negociaciones con proveedores afincados en Bolivia.
Y sostuvo que, en enero de 2025, Oliva se sumó a la empresa delictiva, en la que tuvo un rol muy importante. El fiscal Villalba tuvo en cuenta lo dicho en una de las audiencias por un analista criminal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), que describió y confirmó al menos 31 viajes realizados por el comerciante desde San Ramón de la Nueva Orán a la ciudad de Salta y, específicamente, a la casa de Burgos, un revendedor.
Ahora, al fundamentar su voto en el reciente fallo, el juez Petrone sostuvo que los cuestionamientos formulados por la defensa no demostraban que la sanción impuesta resultara desproporcionada.
“Además, destacó que Oliva brindó precisiones sobre sus circunstancias personales y las condiciones en las que cumple actualmente la prisión domiciliaria. No obstante, sostuvo que la actividad recursiva desplegada por la defensa ‘no llega a conmover los fundamentos que llevaron al Tribunal de juicio a determinar para el caso la pena de siete años de prisión’”, según se detalló en www.fiscales.gob.ar.
El magistrado también tuvo en cuenta que en la extensión del “daño causado”, debían valorarse como agravantes las circunstancias personales de Oliva, entre ellas su nivel educativo, estabilidad económica, red de contención, juventud, estado de salud y expectativas de desarrollo personal.
El magistrado afirmó que no se encontraba acreditada una situación de vulnerabilidad social ni de necesidades básicas insatisfechas que hubiera restringido su capacidad de autodeterminación. No obstante, consideró como atenuantes su condición de madre de dos hijos menores de edad y la buena conducta observada durante el proceso.
Fuente: La Nación










