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8 noviembre 2026, 6:42 am

California redefine las bicicletas eléctricas: Nuevas regulaciones a partir de 2027

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California implementará importantes cambios en la clasificación de bicicletas eléctricas a partir del 1° de enero de 2027, bajo la nueva ley SB 1167. Esta legislación, firmada por el gobernador Gavin Newsom, busca establecer criterios claros sobre qué vehículos pueden ser considerados legalmente bicicletas eléctricas, así como límites específicos de potencia y velocidad.

La definición actualizada de e-bike establece que debe tratarse de una bicicleta con pedales completamente operativos y un motor eléctrico cuya potencia no exceda los 750 vatios. Esta ley también identifica explícitamente qué vehículos quedan fuera de esta categoría, prohibiendo su comercialización como bicicletas eléctricas.

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Entre los vehículos que no podrán ser vendidos o etiquetados como e-bikes se incluyen motocicletas, ciclomotores, scooters motorizados, y otros dispositivos recreativos que no cumplan con la nueva definición. Además, se especifica que cualquier vehículo sin pedales operables no será considerado una bicicleta eléctrica.

Categorías de bicicletas eléctricas según la nueva ley

La ley mantiene las tres categorías preexistentes para e-bikes. La clase 1 proporciona asistencia solo mientras el usuario pedalea y se detiene al alcanzar 20 millas por hora (32 km/h). La clase 2 permite el uso del motor para propulsar la bicicleta sin pedalear, pero también deja de asistir al llegar a 20 millas por hora. Por último, la clase 3 asiste al pedaleo hasta 28 millas por hora (45 km/h) y debe tener un velocímetro.

Limites y etiquetado de e-bikes en California

La SB 1167 establece límites técnicos para determinar qué vehículos no pueden ser considerados e-bikes. Se incluyen motores de más de 750 vatios y aquellos que superan las 20 millas por hora mediante motor exclusivo. La legislación también previene que los fabricantes eviten estas restricciones mediante modificaciones.

Un estudio de 2025 reveló que aproximadamente el 90% de los dispositivos eléctricos en estacionamientos de escuelas eran en realidad “e-motos” y no bicicletas eléctricas. Para abordar esta problemática, la nueva regulación también establece etiquetas de identificación que deberán ser visibles en las bicicletas eléctricas, asegurando que la información sobre el vehículo sea accesible para los consumidores.

De esta manera, los fabricantes y distribuidores están obligados a incluir información permanente sobre la marca y la identificación del fabricante, garantizando que la clasificación de la bicicleta coincida con la categoría correspondiente antes de su venta.

Fuente: La Nación

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