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29 septiembre 2026, 7:04 pm

La Corte Suprema Revoca Fallo sobre Ley de Tierras: Legitimación en la Mira

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La Corte Suprema de Justicia ha tomado la decisión de revocar el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, el cual derogó la Ley de Tierras Rurales. El tribunal argumentó que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación para hacerlo.

En su sentencia, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no se puede considerar configurado un caso o controversia. Este aspecto fue fundamental para el rechazo de la demanda.

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La Corte también advirtió sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones que no cumplen con los requisitos constitucionales necesarios para habilitar una causa judicial. En este sentido, expresaron que, a pesar de la existencia de una jurisprudencia clara y reiterada, algunos tribunales nacionales siguen reconociendo legitimaciones que no se ajustan a la normativa vigente.

No obstante, la Corte aclaró que su decisión se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación y no implica un juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. Asimismo, la resolución no interfiere con la intervención del Poder Legislativo como lo establece la Constitución Nacional.

La causa se originó a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, que buscaba la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo.

El tribunal destacó que no se puede considerar que una asociación actúe en defensa de la soberanía territorial como si se tratara de un derecho de incidencia colectiva bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional. La Corte recordó que, en diciembre de 2023, se derogó la ley 26.737 que protegía el dominio nacional sobre tierras rurales.

En los últimos meses, el juez federal de La Plata había dictado una medida cautelar que restablecía la vigencia de la ley, aunque posteriormente fue dejada sin efecto por el juez Alberto Recondo, quien consideró que la agrupación demandante no tenía legitimación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esta decisión, lo que llevó al Estado Nacional a apelar la resolución.

Finalmente, la Corte sostuvo que el encuadre realizado por la Cámara, que consideraba a la asociación apta para defender derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carecía de fundamento. La soberanía territorial, explicaron, es un elemento constitutivo del Estado y no puede ser clasificada como un bien colectivo según el marco constitucional y la jurisprudencia existente.

Fuente: NA

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